2.2. EL ACCIDENTE DE
TRABAJO - AT
Desde
el punto de vista técnico, se considera accidente de trabajo todo
suceso anormal, no querido, ni deseado, que interrumpe la continuidad en el
trabajo, de forma súbita e inesperada y produce daños contra las personas y/o
las cosas.
Desde
el punto de vista legal, la
Ley General de Seguridad Social define el accidente de trabajo como toda lesión
corporal que sufre el trabajador por cuenta ajena, con ocasión o consecuencia
del trabajo.
Accidente de trabajo in itinere: son
los que sufre el trabajador, al ir o volver de casa al lugar de trabajo. La
Jurisprudencia ha matizado este concepto, exigiendo tres requisitos para que se
considere como tal:
– Que ocurra en el
camino de ida y vuelta al domicilio habitual.
– Que
no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el suceso que produce el
accidente.
– Que suceda durante el
recorrido habitual.
Los
requisitos exigidos son flexibles, habiéndose llegado a considerar como domicilio
habitual el del fin de semana o como trayecto habitual, el camino no utilizado a
diario por el trabajador por estar cortado ese día con motivo de una huelga.
•
También se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador al desplazarse
con motivo del desempeño de un cargo sindical.
• El
accidente de trabajo que sufre un trabajador por realizar tareas no propias de
su categoría profesional, pero que debe hacer para el buen funcionamiento de la
empresa.
•
Accidentes de trabajo en misión: son aquellos que sufre el trabajador en
desplazamientos realizados para cumplir con el puesto de trabajo.
• Actos de salvamento: son los que realiza el trabajador para salvar a personas que no se encuentran
en el centro de trabajo.
•
Enfermedades no incluidas en la lista anterior
• Enfermedades o
defectos padecidos por el trabajador con anterioridad y que se agravan como
consecuencia de una lesión producida por un accidente de trabajo.
• Enfermedades
interrecurrentes: son aquellas complicaciones derivadas del proceso patológico
del AT o que tienen su origen en el nuevo medio en el que se sitúa al paciente
para su curación.
2.3. Otras patologías
Con
motivo del trabajo se pueden sufrir daños psicosociales:
El estrés: una
persona sufre estrés cuando percibe unas demandas que superan su capacidad de
respuesta y siente amenazada su estabilidad debido a la percepción subjetiva de
la realidad.
La fatiga laboral es
una disminución de la capacidad física y mental que aparece en una persona
después de realizar un determinado trabajo en un tiempo breve y sin posibilidad
de recuperación.
El envejecimiento
prematuro es un fenómeno inespecífico de desgaste, provocado por fatiga crónica
acumulada, que provoca una aceleración del envejecimiento fisiológico normal.
La depresión:
situación psíquica patológica en la que suelen coincidir una inhibición mental
(disminución de las capacidades en los procesos de ideación, conciencia, memoria,
atención...) y una inhibición motora (inexpresión, hipotonía muscular, insomnio...).
Mobbing o acoso laboral:
situación en la que una persona o grupo de personas ejercen una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática, durante un tiempo prolongado, sobre
otra persona, en el lugar de trabajo.
Burnout o síndrome de estar quemado: es
un tipo de estrés laboral que se da específicamente en las profesiones que mantienen
un contacto constante y directo con las personas beneficiarias del trabajo, en
una relación de ayuda o servicio. Los
Síntomas
principales que lo integran son la baja realización personal en el trabajo, el
agotamiento emocional y la despersonalización. Pueden sufrir este síndrome los
médicos y los profesores.
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