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Principios del Derecho Laboral
Los
principios son los pilares fundamentales en los que se sustentan el
derecho laboral, siendo los postulados principales que guían la
interpretación del derecho, siendo así, de estos principios se va a
originar el derecho laboral.
Estos están
integrados en el ordenamiento jurídico, partiendo desde los Tratados y
Convenios Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador,
y las leyes que desarrollan la materia como el Código del Trabajo y las
demás leyes.
Estos
principios son universales y de aplicación en la mayoría de los países
del mundo, todo ello en base a los tratados y convenios internacionales y
de organizaciones que intervienen en el derecho laboral a nivel mundial
y en especial en América Latina, como la Organización Internacional del
Trabajo, la Organización de Estados Americanos, el MERCOSUR y la
Organización de las Naciones Unidas entre otras.
Entre
estos tratados y convenios podemos citar como los más importantes que
contienen principios en materia Laboral los siguientes:
“La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)”
“El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966)”
“El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)”
“La Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre (1948)”
“La Carta Interamericana de Garantías Sociales (1948)”
“La Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948)”
“La Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)”
“La Cumbre de Copenhegue (1995)”
“La Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur MERCOSUR”;
“Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y su reglamento”
“La Ratificación del Ecuador como miembro de la Organización Internacional del Trabajo y todos sus convenios”
“La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo 18 de junio de 1998”
El
artículo 424 de la Carta Magna le otorga rango Constitucional a los
tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la
Constitución, indicando que “prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”
y aquellos que no son relativos a los Derechos Humanos tendrán
aplicabilidad después de la Constitución pero antes que otras leyes que
conformen el ordenamiento jurídico.