domingo, 1 de enero de 2017

Principios del Derecho Laboral

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Principios del Derecho Laboral

Los principios son los pilares fundamentales en los que se sustentan el derecho laboral, siendo los postulados principales que guían la interpretación del derecho, siendo así, de estos principios se va a originar el derecho laboral.
Estos están integrados en el ordenamiento jurídico, partiendo desde los Tratados y Convenios Internacionales, la Constitución de la República del Ecuador, y las leyes que desarrollan la materia como el Código del Trabajo y las demás leyes.
Estos principios son universales y de aplicación en la mayoría de los países del mundo, todo ello en base a los tratados y convenios internacionales y de organizaciones que intervienen en el derecho laboral a nivel mundial y en especial en América Latina, como la Organización Internacional del Trabajo, la Organización de Estados Americanos, el MERCOSUR y la Organización de las Naciones Unidas entre otras.
Entre estos tratados y convenios podemos citar como los más importantes que contienen principios en materia Laboral los siguientes:
“La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)”
“El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966)”
“El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)”
“La Declaración Americana de los Derechos y Obligaciones del Hombre (1948)”
“La Carta Interamericana de Garantías Sociales (1948)”
“La Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948)”
“La Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)”
“La Cumbre de Copenhegue (1995)”
“La Declaración Sociolaboral del Mercado Común del Sur MERCOSUR”;
“Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y su reglamento”
“La Ratificación del Ecuador como miembro de la Organización Internacional del Trabajo y todos sus convenios”
“La Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo 18 de junio de 1998”
El artículo 424 de la Carta Magna le otorga rango Constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, indicando que “prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” y aquellos que no son relativos a los Derechos Humanos tendrán aplicabilidad después de la Constitución pero antes que otras leyes que conformen el ordenamiento jurídico.

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